Artículo 1Segregación
°. Segregación . Segréguese del Círculo Notarial de Florencia el municipio de La Montañita, quedando la circunscripción municipal así:
Artículo 2
° . Creación . Créase el siguiente Círculo Notarial, con una Notaría:
Artículo 3Sede De La Notaría
°. Sede de la Notaría. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Decreto-ley 960 de 1970.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1028 de 1980 y 3048 de 1989.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto número 960 de 1970, y
El Ministro de Justicia y del Derecho