en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Decreto de distribuciones número 33 de 11 de enero del corriente año, en el inciso correspondiente al capítulo 39, artículo 483, del Presupuesto, en lo que respecta al sostenimiento de becas en la Granja Agrícola de San Jorge, de Ibagué, dice: «para sostenimiento de diez becas, en diez meses, a $ 30 mensuales cada una, $ 3,600»
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto de distribuciones número 33 de 11 de enero del corriente año, en el inciso correspondiente al capítulo 39, artículo 483, del Presupuesto, en lo que respecta al sostenimiento de becas en la Granja Agrícola de San Jorge, de Ibagué, dice: «para sostenimiento de diez becas, en diez meses, a $ 30 mensuales cada una, $ 3,600»;
Que la partida de $ 3,600 de que se trata, corresponde a doce becas y no a diez, como por error de maquina se dijo en el Decreto en referencia;
Artículo 1
Aclárase el inciso referente al capítulo 39, artículo 483, del Presupuesto sobre becas, en el sentido de que las que corresponden a la Granja Agrícola de San Jorge, de Ibagué, son doce becas en diez meses, a razón de $ 30 mensuales cada una, y no diez, como se expresa en el inciso del citado Decreto.
Artículo 483, Del Presupuesto Sobre Becas, En El Sentido De Que Las Que Corresponden A La Granja Agrícola De San Jorge, De Ibagué, Son Doce Becas En Diez Meses, A Razón De $ 30 Mensuales Cada Una, Y No Diez, Como Se Expresa En El Inciso Del Citado Decreto
Artículo único . Aclárase el inciso referente al capítulo 39, artículo 483, del Presupuesto sobre becas, en el sentido de que las que corresponden a la Granja Agrícola de San Jorge, de Ibagué, son doce becas en diez meses, a razón de $ 30 mensuales cada una, y no diez, como se expresa en el inciso del citado Decreto.