en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Conforme Al Artículo 407 Del Código De Comercio Procederá La Inscripción En Bolsa De Las Acciones De Aquellas Sociedades De Economía Mixta En Las Cuales, En El Acto Que Autorizó Su Creación, O En Uno Posterior Pero De Igual Naturaleza, Se Haya Previsto La Excepción A Que Alude La Parte Primera Del Artículo 10 Del Decreto 130 De 1976
° Conforme al artículo 407 del Código de Comercio procederá la inscripción en bolsa de las acciones de aquellas sociedades de economía mixta en las cuales, en el acto que autorizó su creación, o en uno posterior pero de igual naturaleza, se haya previsto la excepción a que alude la parte primera del artículo 10 del Decreto 130 de 1976.
Artículo 2Cuando La Nación O Alguna Entidad Descentralizada Desee Ofrecer En Venta Las Acciones Que Posea En Una Sociedad De Economía Mixta Se Aplicará El Siguiente Procedimiento: - Tratándose De Sociedades De Economía Mixta En Las Cuales Posean Participación Accionaria Dos O Más Entidades Públicas, Podrá A Su Elección Ofrecerlas A Éstas O A Otras Entidades Públicas No Accionistas
° Cuando la Nación o alguna entidad descentralizada desee ofrecer en venta las acciones que posea en una sociedad de economía mixta se aplicará el siguiente procedimiento: - Tratándose de sociedades de economía mixta en las cuales posean participación accionaria dos o más entidades públicas, podrá a su elección ofrecerlas a éstas o a otras entidades públicas no accionistas. - En los casos en los cuales, aparte de la entidad oferente, no existan más accionistas del sector público, el ofrecimiento de que trata el artículo 18 del Decreto 130 de 1976 podrá sustituirse mediante la publicación de un aviso en una diario de circulación nacional o el envío de comunicación dirigida a cada una de las entidades públicas que, de acuerdo con la información que posea, tengan capacidad para realizar la inversión. En cualquier caso se entenderá rechazada la oferta si dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del aviso o al envío de la comunicación, según se trate, las entidades no manifiestan ningún interés.
Artículo 3Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Entiende Sin Perjuicio De Las Inscripciones Efectuadas Con Anterioridad, Hechas Conforme A Los Estatutos De La Respectiva Sociedad
° Lo dispuesto en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de las inscripciones efectuadas con anterioridad, hechas conforme a los estatutos de la respectiva sociedad.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.