en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926
Artículo 1Hácese La Siguiente Supresión En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento Del Magdalena Tamalameque
º. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Tamalameque. La plaza de Guarda de Telégrafo Tamalaque-Cañopetón de la Zona Octava (8ª, con asignación mensual de $ 90.00 cargo que viene desempeñando el señor Gerardo Chávez. Suma $ 90.00
La anterior partida corresponde al Capítulo 98, articulo 2003 del Presupuesto vigente
Artículo 2Hácese La Siguiente Creación En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Cundinamarca Sesquilé
º. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Sesquilé. Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Mixta, con asignación mensual de $ 90.00 Suma $ 90.00
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Primero (1º) Del Mes De Septiembre Del Año En Curso
º. El presente Decreto rige a partir del día primero (1º) del mes de septiembre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.