El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Los productos y materias primas destinados a la exportación, podrán llevar la indicación de "Industria Colombiana", en idioma diferente al español, cuando normas vigentes en el país de destino así lo exijan, sin perjuicio de que el fabricante haga la misma mención en idioma español, si lo estimare conveniente.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento