en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1 de la Ley 60 de 1990
Artículo 1O
ARTICULO 1o . A partir del 1º de enero de 1991, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será de un mil doscientos setenta y un pesos ($1.271) moneda corriente.
Artículo 2O
ARTICULO 2o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto podrá exceder la que corresponda al Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". Siempre que al sumar la asignación básica uno o varios factores salariales constituidos por los gastos de representación, la prima técnica y los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978, la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido. La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación y en último lugar a los referidos incrementos salariales.
Artículo 3O.
ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 54 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.