Micelio

decreto 1962 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Suprímase en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el siguiente cargo: Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. 1 Secretario 5140 06

Artículo 2

Créanse en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los siguientes cargos: Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURBO. 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Médico (Medio tiempo) 3085 14 1 Secretario 5140 08 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01 INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE APARTADO. 1 Inspector de Trabajo 5085 13 1 Secretario 5140 06 INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIGORODO. 1 Inspector de Trabajo 5085 13 1 Secretario 5140 06

Artículo 3

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E.)
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil