Micelio

decreto 1212 de 2015

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 952 de 2014, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares aprobada mediante Ley 17 de 1971, el Gobierno de Colombia puede disponer la creación de oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios

Considerando · 6 motivos

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares aprobada mediante Ley 17 de 1971, el Gobierno de Colombia puede disponer la creación de oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios;

Que de acuerdo al artículo 8° del Decreto número 952 de 23 de mayo de 2014, “La propuesta de apertura de una Oficina Consular Honorario estará a cargo exclusivamente de la Misión Diplomática o a falta de esta, de la Representación Consular de Carrera con jurisdicción sobre la región donde funcionará la Representación Consular Honoraria, quien deberá enviar un documento de propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular honorario que incluirá: la circunscripción consular, clase de oficina a abrir, conveniencia de la apertura y del nombramiento, así como los fundamentos y documentos que soportan la propuesta. La propuesta deberá ser elevada a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su estudio y eventual aprobación, la cual requerirá además el concepto favorable de la Dirección que se ocupe del área geográfica en donde estará el nuevo consulado honorario”;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 8° del Decreto número 952 de 2014, “El periodo durante el cual es designado cónsul honorario, que no podrá exceder de cuatro (4) años, renovables a solicitud de la Embajada”;

Que mediante Memorando número E-176/52 de 10 de septiembre de 2014, la Embajada de Colombia en Australia solicitó la apertura de un Cónsul Honorario de Colombia en Perth, Australia, y postuló como candidato a Cónsul Honorario al señor John Richard Goodlad;

Que mediante Memorando número E-93/37 de 14 de abril de 2015, la Embajada de Colombia en Australia envió los documentos establecidos como requisitos en el artículo 19 del Decreto número 952 de 23 de mayo 2014;

Que mediante Memorando número I-GAUC-15-000881 del 14 de enero de 2015, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares solicitó a la Dirección de Asia, África y Oceanía, concepto favorable para la apertura del Honorario de Colombia en Perth, Australia, el cual fue recibido mediante Memorando número I-GAMOA-15-001388 de 20 de enero de 2015; En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Créase El Consulado Honorario De Colombia En Perth, Australia, Con Circunscripción En El Estado De Western Australia

°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Perth, Australia, con circunscripción en el Estado de Western Australia.

Artículo 2Desígnase Al Señor John Richard Goodlad Como Cónsul Honorario De Colombia En Perth, Australia; Por Un Periodo De Cuatro (4) Años

°. Desígnase al señor John Richard Goodlad como Cónsul Honorario de Colombia en Perth, Australia; por un periodo de cuatro (4) años.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores