Micelio

decreto 2322 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, así como promover los planes de vivienda de interés social

Considerando · 3 motivos

Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, así como promover los planes de vivienda de interés social;

Que uno de los objetivos de la Ley 546 de 1999 es propender por el desarrollo de mecanismos eficientes de financiación de vivienda a largo plazo;

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2782 de 2001, el Gobierno Nacional, a través de Fogafín otorgará garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito;

Artículo 1Plazo De Otorgamiento De Las Garantías Para Los Bonos Hipotecarios Para Financiar Cartera Vis Subsidiable Y Para Títulos Emitidos En Procesos De Titularización De Cartera Vis Subsidiable

°. Plazo de otorgamiento de las garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable . Las garantías a que se refieren el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2782 de 2001 se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito, que se emitan desde la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público