Micelio

decreto 110 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987

Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas: Grado Asignación Básica $ 01 100

° A partir del 1° de enero de 1988, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas: GRADO Asignación básica $ 01 100.400 02 105.800 03 112.200 04 117.300 05 119.300 06 126.500 07 132.900 08 142.400 09 151.700 10 163.600

Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración, La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado

° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Recibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, Y 171 De 1987, Se Reajustara En El Mismo Porcentaje En Que Se Aumenta Su Asignación Básica, De Acuerdo A La Siguiente Escala: Asignación Básica Porcentaje Hasta 35

° A partir del 1° de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, y 171 de 1987, se reajustara en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica, de acuerdo a la siguiente escala: Asignación básica Porcentaje Hasta 35.565 25% Hasta 60.005 24% Hasta 96.070 22% De $ 96.071 en adelante 20% Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 171 De 1987, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 171 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil