Micelio

decreto 2131 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Constitución ordena al Estado proteger la vida humana y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales suyos y de los particulares. Que la protección a la vida supone el cuidado de la salud y que dentro de los deberes sociales del Estado se incluye el de prestar el servicio público correspondiente. Que es deber primordial del Gobierno preservar la seguridad colectiva y restablecer el orden cuando estuviere que

Considerando · 5 motivos

Que la Constitución ordena al Estado proteger la vida humana y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales suyos y de los particulares.

Que la protección a la vida supone el cuidado de la salud y que dentro de los deberes sociales del Estado se incluye el de prestar el servicio público correspondiente.

Que es deber primordial del Gobierno preservar la seguridad colectiva y restablecer el orden cuando estuviere quebrantado, mediante el empleo de los medios previstos en la Carta para mantener la vigencia de las instituciones que ella misma consagra.

Que desde hace más de un mes existe en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales un paro inconstitucional que afecta sus servicios médicos, paramédicos y complementarios. Que, por solidaridad, el paro se ha extendido a otras entidades oficiales pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, con tildo lo cual no solo se ha perjudicado a los trabajadores afiliados a dicho instituto sino a la parte más desvalida y numerosa de la población, que solo puede recurrir a los centros hospitalarios de asistencia pública. Que, dentro de los fines del paro está el de coaccionar a las autoridades para que. Por las vías de hecho, se abstengan de aplicar disposiciones legales, delito contemplado en el artículo 184 del Código Penal.

Que diversos sindicatos de entidades estatales y descentralizadas han hecho pública su decisión de llevar a cabo paros de solidaridad con. el que ilegalmente se realiza en el Sistema Nacional de Salud. Que, además, junto con los hechos anteriores han ocurrido otro, como frecuentes asesinatos, secuestros, colocación de explosivos e incendios, característicos dé prácticas terroristas dirigidas a producir efectos políticos que desvertebran el régimen republicano vigente, hechos que atentan contra derechos ciudadanos reconocidos por la Constitución y por las leyes y que son esenciales para el funcionamiento y preservación del orden democrático, propio del Estado de derecho. Que, oído previamente el Consejo de Estado, dio dictamen favorable para que el Gobierno utilizara las facultades establecidas en el artículo 121 de la Constitución;

Artículo 1Declárense La Turbación Del Orden Público Y El Estado De Sitio En Todo

° Declárense la turbación del orden público y el estado de sitio en todo. el territorio nacional.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabaja y Seguridad Social
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado
El Ministro de Obras Públicas y Transporte