El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1º
º. Deróganse los Decretos 2243, 2244 y 2296 de 1994, 474 y 598 de 1995.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Fernández Delgadoencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la función Pública