Micelio

decreto 1764 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1º

º. Deróganse los Decretos 2243, 2244 y 2296 de 1994, 474 y 598 de 1995.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la función Pública