Micelio

decreto 110 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Fijase El Valor Del Punto Para El Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia En Quinientos Quince Pesos ($515

º A partir del 1º de enero de 1986, fijase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en quinientos quince pesos ($515.00) moneda corriente.

Parágrafo

Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del veintidós por ciento (22%) en el valor del punto.

Artículo 2º El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Docentes De Experto I, Ii Y Iii, Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Asociado Y Profesor Titular De La Universidad Nacional De Tiempo Completo Y Dedicación Exclusiva, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

º El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos docentes de Experto I, II y III, Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular de la Universidad Nacional de tiempo completo y dedicación exclusiva, tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 3º A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Al Personal Docente De La Universidad Nacional Se Le Aplicará La Escala De Viáticos Fijada Para El Sector Central De La Administración Nacional

º A partir de la fecha de expedición de este Decreto, al personal docente de la Universidad Nacional se le aplicará la escala de viáticos fijada para el sector central de la Administración Nacional.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 8º Del Decreto - Ley 309 De 1983 Y El Decreto - Ley 136 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 8º del Decreto - ley 309 de 1983 y el Decreto - ley 136 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil