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decreto 3573 de 2003

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Artículo 1El Límite Máximo De La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Públicos De Las Entidades Territoriales Para El Año 2003 Queda Determinado Así: Nivel Jerárquico Sistema General Límite Máximo Asignación Básica Mensual Directivo $5,531,491 Asesor $5,153,048 Ejecutivo $3,594,633 Profesional $3,152,767 Técnico $1,321,263 Asistencial $1,307,779 Parágrafo

°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2003 queda determinado así: Nivel jerárquico Sistema general Límite máximo asignación básica mensual Directivo $5,531,491 Asesor $5,153,048 Ejecutivo $3,594,633 Profesional $3,152,767 Técnico $1,321,263 Asistencial $1,307,779

Parágrafo

Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 2

º . Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto. En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

Artículo 3

º . Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 693 de 2002, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública