Micelio

decreto 1764 de 1990

3 artículos · lectura continua

Artículo 1De Acuerdo A Lo Establecido En El Literal C) Artículo 45 Decreto 1950 De 1973, Revócase El Artículo 2° Del Decreto 1560 Del 16 De Julio De 1990, Mediante El Cual Se Nombra Con Carácter Ordinario A, Myriam Castellanos Peñaranda, Con Cédula De Ciudadanía Número 41425449 De Bogotá, En El Cargo De Subdirector De Ministerio 0150 Grado 07, De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Cargo Desempeñado Anteriormente Por Julio Roberto Piza Rodríguez, Quien Pasa A Otro Cargo

° De acuerdo a lo establecido en el literal c) artículo 45 Decreto 1950 de 1973, revócase el artículo 2° del Decreto 1560 del 16 de julio de 1990, mediante el cual se nombra con carácter ordinario a, Myriam Castellanos Peñaranda, con cédula de ciudadanía número 41425449 de Bogotá, en el cargo de Subdirector de Ministerio 0150 Grado 07, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, cargo desempeñado anteriormente por Julio Roberto Piza Rodríguez, quien pasa a otro cargo.

Artículo 2Aclárase El Artículo 14 Del Decreto 1561 Del 16 De Julio De 1990, En El Sentido De Que El Cargo En El Cual Se Nombra A Gustavo Humberto Cote Peña, Con Cédula De Ciudadanía Número 5638052 De Florida-Blanca, Es El De Subdirector De Ministerio 0150 Grado 07, Cargo Desempeñado Anteriormente Por Julio Roberto Piza Rodríguez, Quien Pasa A Otro Cargo, Y No Como Aparece En El Citado Decreto

° Aclárase el artículo 14 del Decreto 1561 del 16 de julio de 1990, en el sentido de que el cargo en el cual se nombra a Gustavo Humberto Cote Peña, con cédula de ciudadanía número 5638052 de Florida-blanca, es el de Subdirector de Ministerio 0150 Grado 07, cargo desempeñado anteriormente por Julio Roberto Piza Rodríguez, quien pasa a otro cargo, y no como aparece en el citado Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad conferida por el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 45 del Decreto 1950 de 1973
El Ministro de Hacienda y Crédito Público