Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 357 De 1990, Quedará Así: “artículo 1° Confiérese Comisión A La Doctora Margarita Mena De Quevedo, Ministra De Minas Y Energía, Para Viajar A Las Ciudades De Leewenhorts Y La Haya, Holanda, París Y Madrid, Entre El 20 De Abril Y El 6 De Mayo De 1990, Con El Fin De Asistir Al ‘energy Law Seminar 1990’, En El Que Intervendrá Como Panelista Con El Tema “la Experiencia Colombiana En Materia De Contratos Petroleros Y Desarrollo De Las Relaciones Entre Gobierno Y Compañías Privadas Petroleras” Y Además, Para Entablar Conversaciones Con Algunas Compañías Extranjeras Vinculadas Al Sector Energético Colombiano”
° El artículo 1° del Decreto 357 de 1990, quedará así: “Artículo 1° Confiérese comisión a la doctora Margarita Mena de Quevedo, Ministra de Minas y Energía, para viajar a las ciudades de Leewenhorts y La Haya, Holanda, París y Madrid, entre el 20 de abril y el 6 de mayo de 1990, con el fin de asistir al ‘Energy Law Seminar 1990’, en el que intervendrá como panelista con el tema “La Experiencia Colombiana en materia de Contratos Petroleros y Desarrollo de las Relaciones entre Gobierno y Compañías Privadas Petroleras” y además, para entablar conversaciones con algunas compañías extranjeras vinculadas al sector energético colombiano”.
Artículo 2El Artículo 2° Del Decreto 357 De 1990, Quedará Así: “artículo 2° La Doctora Margarita Mena De Quevedo, Tendrá Derecho A Pasajes Aéreos En Primera Clase Y Viáticos A Razón De Us$ 285
° El artículo 2° del Decreto 357 de 1990, quedará así: “Artículo 2° La doctora Margarita Mena de Quevedo, tendrá derecho a pasajes aéreos en primera clase y viáticos a razón de US$ 285.00 dólares diarios durante el término de la comisión, los cuales se cancelarán con cargo al presupuesto de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.