Micelio

decreto 806 de 1990

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Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 357 De 1990, Quedará Así: “artículo 1° Confiérese Comisión A La Doctora Margarita Mena De Quevedo, Ministra De Minas Y Energía, Para Viajar A Las Ciudades De Leewenhorts Y La Haya, Holanda, París Y Madrid, Entre El 20 De Abril Y El 6 De Mayo De 1990, Con El Fin De Asistir Al ‘energy Law Seminar 1990’, En El Que Intervendrá Como Panelista Con El Tema “la Experiencia Colombiana En Materia De Contratos Petroleros Y Desarrollo De Las Relaciones Entre Gobierno Y Compañías Privadas Petroleras” Y Además, Para Entablar Conversaciones Con Algunas Compañías Extranjeras Vinculadas Al Sector Energético Colombiano”

° El artículo 1° del Decreto 357 de 1990, quedará así: “Artículo 1° Confiérese comisión a la doctora Margarita Mena de Quevedo, Ministra de Minas y Energía, para viajar a las ciudades de Leewenhorts y La Haya, Holanda, París y Madrid, entre el 20 de abril y el 6 de mayo de 1990, con el fin de asistir al ‘Energy Law Seminar 1990’, en el que intervendrá como panelista con el tema “La Experiencia Colombiana en materia de Contratos Petroleros y Desarrollo de las Relaciones entre Gobierno y Compañías Privadas Petroleras” y además, para entablar conversaciones con algunas compañías extranjeras vinculadas al sector energético colombiano”.

Artículo 2El Artículo 2° Del Decreto 357 De 1990, Quedará Así: “artículo 2° La Doctora Margarita Mena De Quevedo, Tendrá Derecho A Pasajes Aéreos En Primera Clase Y Viáticos A Razón De Us$ 285

° El artículo 2° del Decreto 357 de 1990, quedará así: “Artículo 2° La doctora Margarita Mena de Quevedo, tendrá derecho a pasajes aéreos en primera clase y viáticos a razón de US$ 285.00 dólares diarios durante el término de la comisión, los cuales se cancelarán con cargo al presupuesto de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol”.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto 2632 de 1988
La Secretaria Jurídica, encargada de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República