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decreto 2923 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado. Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se r

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Fomento, Superintendencia de Sociedades Anónimas), por $ 827.486.40.

Que conforme a la dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 35 de 1963, por $ 827.486.40.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Ochocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta Y Seis Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 827

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de ochocientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con cuarenta centavos ($ 827.486.40) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 35 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO I Rentas de Imposición C). Tasas y Multas c) Servicios Administrativos Numeral 45. Contribución de las Sociedades Anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del ramo $ 827.486.40 Suman los recursos $ 827.486.40

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Fomento B - Rama Técnica Capitulo 1013 Superintendencia De Sociedades Anónimas

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Fomento B - Rama Técnica CAPITULO 1013 Superintendencia de Sociedades Anónimas. Programa I Administración y Control de las Sociedades Anónimas. Gastos generales 106-113. Artículo 10274. Servicios públicos $ 15.000.00 106-113. Artículo 10276. Impresos y publicaciones 45.000.00 106-113. Artículo 10278. Gastos varios e imprevistos 25.000.00 Programa II Asistencia Social a empleados 201-321. Artículo 10279. Pensiones 242.486.40 201-321. Artículo 10280. Corporanónimas 500.000.00 Suman los créditos $ 827.486.40

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público