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decreto 1958 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario apropiar la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para la carretera Sogamoso-Laguna de Tota

Considerando · 3 motivos

Que es necesario apropiar la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para la carretera Sogamoso-Laguna de Tota;

Que la suma anterior puede tomarse del saldo del certificado de disponibilidad número 1 de enero 26 de 1970, expedido por la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De 1970, En La Cantidad De Un Millón De Pesos ($ 1

°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970, en la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, conforme al siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS Otros recursos. AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33187 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 9

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Tradicional De 1970 En La Cantidad De Un Millón De Pesos ($ 1

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Tradicional de 1970 en la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Inversión directa. Programa 06. Construcción de otras carreteras. AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33187 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 9

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público
El Ministro de Obras Públicas