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decreto 2583 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Energía, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Minas y Energía, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal.

Artículo 1Suprímanse Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal Del Ministerio De Minas Y Energía, Así: N° De Empleos Dependencia Y Denominacion Codigo Grado Despacho Del Viceministro Dos (2) Asesor 1020 12 Tres (3) Asesor 1020 10 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 19 Planta Global Cinco (5) Profesional Especializado 3010 18 Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 16 Dos (2) Profesional Especializado 3010 15 Uno (1) Profesional Universitario 3020 14 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13

°. Suprímanse los siguientes cargos vacantes de la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, así: N° DE EMPLEOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION CODIGO GRADO DESPACHO DEL VICEMINISTRO Dos (2) Asesor 1020 12 Tres (3) Asesor 1020 10 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 19 PLANTA GLOBAL Cinco (5) Profesional Especializado 3010 18 Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 16 Dos (2) Profesional Especializado 3010 15 Uno (1) Profesional Universitario 3020 14 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 71 del 19 de enero de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública