El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los artículos 132 de la Constitución Nacional y 68 del Código Político y Municipal
Artículo 1A Partir Del Primero De Agosto Del Año En Curso, El Conocimiento De Los Negocios Sobre Bienes Ocultos Del Estado Corresponde Al Ministerio De Minas Y Petróleos
° A partir del primero de agosto del año en curso, el conocimiento de los negocios sobre Bienes Ocultos del Estado corresponde al Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 2En Los Términos Anteriores, Queda Modificado El Artículo 14 Del Decreto Número 105 De 1947
° En los términos anteriores, queda modificado el artículo 14 del Decreto número 105 de 1947.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Minas y Petróleos