Micelio

decreto 2923 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 70 de 1946

Artículo UNICO

Artículo único. A partir del primero de septiembre del corriente año, se crea en la Dirección del Departamento Nacional de Turismo del Ministerio de la Economía Nacional, un cargo de Inspector de Turismo, con la asignación de trescientos pesos ($ 300) mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional