El Presidente de la República de Colombia
En uso de las facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 70 de 1946
Artículo UNICO
Artículo único. A partir del primero de septiembre del corriente año, se crea en la Dirección del Departamento Nacional de Turismo del Ministerio de la Economía Nacional, un cargo de Inspector de Turismo, con la asignación de trescientos pesos ($ 300) mensuales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional