en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Créase En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Alta Consejería Presidencial Para Bogotá
°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para Bogotá.
Artículo 2La Alta Consejería Presidencial Para Bogotá, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1
°. La Alta Consejería Presidencial para Bogotá, tendrá las siguientes funciones
Asesorar y presentar a consideración del Presidente de la República políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en el Distrito Capital y los municipios vecinos.
Hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional adelante con el Distrito Capital y los municipios vecinos.
Coordinar la realización de espacios de diálogo permanente entre el Gobierno Nacional y los habitantes de Bogotá y municipios vecinos.
Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional en el Distrito Capital y los municipios vecinos.
Hacer recomendaciones para modificar o complementar las políticas, planes y programas relacionados con el Distrito Capital y los municipios vecinos que desarrollen las entidades del orden nacional.
Implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías de los municipios vecinos.
Hacer seguimiento a los proyectos de ley o de actos legislativos que cursen en el Congreso de la República respecto del Distrito Capital y los municipios vecinos y presentar informes al señor Presidente de la República sobre los mismos.
Participar en la elaboración de proyectos de decretos reglamentarios que tengan relación con el Distrito Capital y los municipios vecinos.
Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y demás instrumentos que permitan contar con un sistema de información del Distrito Capital y los municipios vecinos.
Ser vocero del Gobierno Nacional respecto de las políticas, planes y programas que se adelanten en el Distrito Capital de Bogotá y los municipios vecinos.
Representar al Presidente de la República en las Juntas y consejos directivos de las entidades que tengan relación con el Distrito Capital y los municipios vecinos, en las cuales sea delegado.
Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 3445 De 2010 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3445 de 2010 y las demás normas que le sean contrarias.