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decreto 3278 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000

Artículo 1Modifíquese El Artículo 10 Del Decreto 1607 De 2003, El Cual Quedará Así: Artículo 10

°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 1607 de 2003, el cual quedará así: Artículo 10 . Órganos de dirección y administración de la liquidación . La Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, Telenariño S.A., ESP en Liquidación, tendrá como órgano de dirección un Liquidador. El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, Telenariño S.A., ESP en Liquidación, será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.

Artículo 2Deróganse Los Artículos 14 Y 15 Del Decreto 1607 De 2003

°. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto 1607 de 2003.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Ministra de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública