Micelio

decreto 2131 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946, y en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 86 de 1946

Artículo 1Fijase En La Suma De $ 500 Mensuales La Asignación Del Registrador Nacional De Propiedad Intelectual, Cargo Creado Por El Artículo 65 De La Ley 86 De 1946

º Fijase en la suma de $ 500 mensuales la asignación del Registrador Nacional de Propiedad Intelectual, cargo creado por el artículo 65 de la Ley 86 de 1946.

Artículo 2Créase El Cargo De Oficial Ayudante Del Registrador Nacional De Propiedad Intelectual, Con Una Asignación Mensual De $ 200

º Créase el cargo de Oficial Ayudante del Registrador Nacional de Propiedad Intelectual, con una asignación mensual de $ 200.

Parágrafo

Los sueldos a que se refieren los artículos anteriores, se pagarán con imputación al Capítulo 69, artículo 1042 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional