en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966. Y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964
Considerando · 4 motivos
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966. Y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil ha declarado sobrante y disponible, por medio de la Resolución número 149 de 1967, un saldo de su presupuesto de gastos, por no ser necesario durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que su traslade para incrementar otras apropiaciones deficientes de su mismo presupuesto, por un total de $3.660.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 60 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1O
Articulo 1 o. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcinamiento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL CAPITULO 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 083 Adiestramiento, clasificación, selección y control de personal Servicios personales Créditos: POR SU EXTENSION CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N 32409 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1 Presupuesto de Funcionamiento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL CAPITULO 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 042 Administración del Departamento Servicios personales POR SU EXTENSION CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N 32409 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.