Micelio

decreto 2322 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966. Y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966. Y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil ha declarado sobrante y disponible, por medio de la Resolución número 149 de 1967, un saldo de su presupuesto de gastos, por no ser necesario durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que su traslade para incre­mentar otras apropiaciones deficientes de su mismo presu­puesto, por un total de $3.660.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 60 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1O

Articulo 1 o. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcinamiento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL CAPITULO 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 083 Adiestramiento, clasificación, selección y control de personal Servicios personales Créditos: POR SU EXTENSION CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N 32409 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1 Presupuesto de Funcionamiento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL CAPITULO 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 042 Administración del Departamento Servicios personales POR SU EXTENSION CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N 32409 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público