en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
Artículo 1Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Que, Mediante La Reinversión De Las Utilidades Del Ejercicio 1988, Capitalice En La Suma De Once Millones Setecientos Cuarenta Y Ocho Mil Ochocientos Pesos ($ 11
° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, mediante la reinversión de las utilidades del ejercicio 1988, capitalice en la suma de once millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 11.748 800) moneda corriente, a la sociedad denominada Compañía Comercializadora Internacional de Productos Agrícolas Cafeteros Limitada, "Comercafé", sociedad con domicilio en Bogotá y de la cual es socia la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Artículo 2° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). El Presidente, (Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas. El Secretario (Fdo.) Fernando Galindo Mayne.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.