Micelio

decreto 109 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990

Artículo 1O.

ARTICULO 1o. A partir del 1 de enero de 1991, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras -INGEOMINAS-: Grado Asignación básica 01 $183.750 02 193.650 03 205.350 04 214.750 05 218.400 06 231.600 07 243.300 08 260.600 09 277.700 10 299.400

Artículo 2O

ARTICULO 2o . En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3O

ARTICULO 3o. A partir del 1º. de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978, y 71 de 1990, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual de acuerdo a la siguiente escala: Asignación básica 1990 Porcentaje Hasta $45.399.00 el 25% Desde 45.400.00 en adelante el 22% Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 4O

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 71 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil