en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Colegio de Boyacá, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal del Colegio de Boyacá, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el concepto de viabilidad presupuestal.
Que el Consejo Directivo del Colegio de Boyacá en sesión del día 9 de marzo de 2005, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la supresión de un (1) cargo vacante;
Artículo 1Suprímese El Siguiente Cargo Vacante De La Planta De Personal Del Colegio De Boyacá: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 5335 07
°. Suprímese el siguiente cargo vacante de la planta de personal del Colegio de Boyacá: N° de cargos Denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2231 de 1996.