en uso de sus facultades legales
Artículo 1
En cumplimiento del ordinal 20 del artículo 120 de la Constitución Nacional, interprétase que las normas consignadas en el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el 3° de la Ley 60 de 1946, el 68 (ordinal 9°) del Decretó legislativo 164 de 1950, el 1° (Disposiciones Generales) de la Ley 2ª de 1951 y el parágrafo del Decreto 1600 de 1953, no rezan con las disposiciones que en cualquier forma modifiquen la nómina de cargos y asignaciones del Servicio Exterior de la República.
Artículo 120De La Constitución Nacional, Interprétase Que Las Normas Consignadas En El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, El 3° De La Ley 60 De 1946, El 68 (Ordinal 9°) Del Decretó Legislativo 164 De 1950, El 1° (Disposiciones Generales) De La Ley 2ª De 1951 Y El Parágrafo Del Decreto 1600 De 1953, No Rezan Con Las Disposiciones Que En Cualquier Forma Modifiquen La Nómina De Cargos Y Asignaciones Del Servicio Exterior De La República
Artículo único. En cumplimiento del ordinal 20 del artículo 120 de la Constitución Nacional, interprétase que las normas consignadas en el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el 3° de la Ley 60 de 1946, el 68 (ordinal 9°) del Decretó legislativo 164 de 1950, el 1° (Disposiciones Generales) de la Ley 2ª de 1951 y el
del Decreto 1600 de 1953, no rezan con las disposiciones que en cualquier forma modifiquen la nómina de cargos y asignaciones del Servicio Exterior de la República. Comuníquese,