Artículo 1
Art. 1.° Decláranse abandonados los destinos del orden judicial cuyos funcionarios se hayan levantado en armas contra el Gobierno, ó se hayan manifestado hostiles en los términos previstos en el Capítulo 3.°, Libro 2.° del Código Penal. Los empleados del mismo Ramo á quienes corresponda proveer esos puestos, procederán á nombrar los correspondientes reemplazos.
Artículo 2
Art. 2.° Los empleados judiciales pueden ejercer durante la guerra, en virtud de licencia ó por llamamiento oficial, destinos ó empleos de orden militar, sin dejar vacantes sus puestos. Comuníquese y publíquese. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 6 de Febrero de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón El Ministro de Guerra, José Santos El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez El Ministro del Tesoro , Marceliano Vargas.