Artículo 1El Artículo Primero Del Decretó Número 767 De Abril, 19 De 1980, Quedará, Así: "autorízase
Articulo 1. El artículo primero del Decretó número 767 de abril, 19 de 1980, quedará, así: "Autorízase .al-doctor Jaime García Parra, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombré del Gobierno Nacional gestione y negocie. la garantía, que .la Nación otorgará al empréstito, externo que proyecta celebrar el Banco de la República con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares: ,(US$ 150.000.000), de los Estados Unidos, de América, o su equivalente en otras monedas, con un plazo de diez y siete (17). años, incluido un período de gracia de cuatro (4). años, para su total amortización, interés, máximo del ocho punto cinco por ciento (8.5%) anual .sobre saldos deudores y comisión de compromiso máximo de tres cuartos por-ciento 4%) anual sobre saltos por utilizar, destinado á financiar la Octava Línea de Crédito, para las Corporaciones Financieras.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.