en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que mediante Decreto 4115 de noviembre 5 de 2010 se modificaron algunas tarifas de arancel establecidas en el Decreto 4589 de 2006. Que en virtud de las Dec
Considerando · 5 motivos
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que mediante Decreto 4115 de noviembre 5 de 2010 se modificaron algunas tarifas de arancel establecidas en el Decreto 4589 de 2006.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 y 717 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 226, celebrada el 8 de febrero de 2011, evaluadas las solicitudes de ajuste presentadas por el sector privado, recomendó modificar las tarifas arancelarias para un listado de las subpartidas tal como aparece en el artículo 1° del presente decreto.
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010 aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87 del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto 287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
Artículo 1Modifícase El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 4589 Del 27 De Diciembre De 2006, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 4115 Del 5 De Noviembre De 2010, Para Las Siguientes Subpartidas: Subpartida Gravamen Subpartida Gravamen Subpartida Gravamen Subpartida Gravamen 8704100010 5% 8704100090 5% 8705902000 5% 8707100000 5% 8708210000 5% 8708291000 5% 8708502100 5% 8708939100 5% 8708992100 5% 8708994000 5% 8709110000 5% 8709190000 5% 8709900000 5% 8714921000 5% 8714929000 5% 8714940000 5% 8714950000 5% 8714960000 5% 8716310000 5% 8716390010 5%
°. Modifícase el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, modificado por el artículo 1° del Decreto 4115 del 5 de noviembre de 2010, para las siguientes subpartidas: Subpartida Gravamen Subpartida Gravamen Subpartida Gravamen Subpartida Gravamen 8704100010 5% 8704100090 5% 8705902000 5% 8707100000 5% 8708210000 5% 8708291000 5% 8708502100 5% 8708939100 5% 8708992100 5% 8708994000 5% 8709110000 5% 8709190000 5% 8709900000 5% 8714921000 5% 8714929000 5% 8714940000 5% 8714950000 5% 8714960000 5% 8716310000 5% 8716390010 5%
Artículo 2El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 4589 Del 27 De Diciembre De 2006 Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 4115 Del 5 De Noviembre De 2010
°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006 modificado por el artículo 1° del Decreto 4115 del 5 de noviembre de 2010.