Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1960, Con La Cantidad De Un Millón Seiscientos Treinta Y Un Mil Cuatrocientos Veinticuatro Pesos ($ 1
° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de un millón seiscientos treinta y un mil cuatrocientos veinticuatro pesos ($ 1.631,424) moneda legal, que, debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos, CAPITULO I Rentas de-imposición, c) Tasas y multas. Numeral 50. Contribución de los bancos y entidades sujetas .al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la mismas $ 1.631.424.00 Total del recurso. $ 1.631.424.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1960
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 106 Superintendencia Bancaria. Servicios personales 101. Al artículo 1078. Sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria, y gastos de representación del Superintendente Bancario, en el año $ 187.080.00 102. Al artículo 1080. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 250l de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Superintendencia Bancaria, en la presente vigencia y anteriores. $ 3.750.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 1081. Gastos que ocasionen las comisiones al Exterior, conferidas a funcionarlos .de la Superintendencia Bancaria, dentro del Plan de Capacitación Técnica de los Servicios Públicos Nacionales, según las normas del Decreto legislativo número 1016, del 3 de mayo de 1956, en el año. 85.000.00 106. Al artículo 1082. Viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencias Bancaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 300.000.00 106. Al artículo 1088. Portes aéreos y terrestres, empaques acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, .en la presente vigencia y anteriores 10.000.00. 106. Al artículo 1084. Útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 47.000.00 105. Al artículo 1088. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en .el año 369.624.00, 105. Al artículo 1089. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación-y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servido de la Superintendencia Bancaria. en la presente vigencia y anteriores 35.000 00 Transferencia . 202. Al artículo 1095. Aporte de la Superintendencia Bancaria a la Caja de Previsión Social, de la misma, con destino al cumplimiento de los fines de dicha Caja, en el año 593.970.00 Suman los créditos $ 1.631.424.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,