Micelio

decreto 2922 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990

Artículo 1Redúcese Del 8% Al 5% Del Valor Cif, La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 95 De La Ley 75 De 1986

º Redúcese del 8% al 5% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.

Artículo 2Redúcese Al 0% Del Valor Cif, La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 95 De La Ley 75 De 1986, Para Los Productos Clasificables Por El Capítulo 98 Del Arancel De Aduanas

º Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas.

Artículo 3Redúcese Al 0% Del Valor Cif, La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Trata El Inciso Segundo, Numerales 2 Y 3 Del Artículo 95 De La Ley 75 De 1986

º Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del Impuesto a las importaciones de que trata el inciso segundo, numerales 2 y 3 del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, en cargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público