Artículo 1Comisiónase Al Doctor Rafael Libardo Ardila Alejo, Profesional Universitario 3020 04 Del Centro De Control De' Calidad Y Metrología De La Superintendencia De Industria Y Comercio, Entidad Adscrita Al Ministerio De Desarrollo Económico, Con El Fin De Realizar Un Entrenamiento Sobre Modernización De La Metrología, Que Se Llevará A Cabo En El Physikalische Technische Bundesantalt P
° Comisiónase al doctor Rafael Libardo Ardila Alejo, Profesional Universitario 3020 04 del Centro de Control de' Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de realizar un entrenamiento sobre modernización de la metrología, que se llevará a cabo en el Physikalische Technische Bundesantalt P.T.B. de la República Federal de Alemania, el cual se realizará entre el primero (1°) de enero de 1984 y el treinta y uno (31) de mayo de 1985.
Artículo 2El Funcionario Comisionado Durante Su Ausencia Del País En Uso De La Comisión Conferida, Tendrá Derecho A Devengar El Sueldo Que Le Corresponde Como Profesional Universitario
° El funcionario comisionado durante su ausencia del país en uso de la Comisión conferida, tendrá derecho a devengar el sueldo que le corresponde como Profesional Universitario. 3020-04 del Centro de Control de Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 3El Cumplimiento De La Comisión Está Sujeto Al Perfeccionamiento Del Contrato Que Suscriba El Doctor Rafael Libardo Ardila Alejo, Con El Ministerio De Desarrollo Económico, Por Medio Del Cual Se Compromete A Prestarle Sus Servicios A La Superintendencia De Industria Y Comercio Al Término De La Comisión De Estudios Fin Armonía Con Los Artículos 86 Y 87 Del Decreto 1950 De 1973
° El cumplimiento de la Comisión está sujeto al perfeccionamiento del contrato que suscriba el doctor Rafael Libardo Ardila Alejo, con el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio del cual se compromete a prestarle sus servicios a la Superintendencia de Industria y Comercio al término de la Comisión de Estudios fin armonía con los artículos 86 y 87 del Decreto 1950 de 1973.
Artículo 4La Comisión A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores No Causará Erogación Alguna, A Cargo Del Tesoro Nacional, Por Concepto De Viáticos, Pasajes O Gastos De Viaje
° La Comisión a que se refieren los artículos anteriores no causará erogación alguna, a cargo del Tesoro Nacional, por concepto de viáticos, pasajes o gastos de viaje.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.