Micelio

decreto 511 de 1984

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Artículo 1º Confórmase La Comisión Coordinadora De La Política De Atención Integral A La Familia Así: Señora, Rosa Helena Alvarez De Betancur, Primera Dama De La Nación, Quien La Presidirá La Directora Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar O Su Delegado; La Consejera Presidencial En Asuntos De Familia Y La Coordinadora De La Campaña Camina

º Confórmase la Comisión Coordinadora de la Política de Atención Integral a la Familia así: Señora, Rosa Helena Alvarez de Betancur, Primera Dama de la Nación, quien la presidirá la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; la Consejera Presidencial en Asuntos de Familia y la Coordinadora de la Campaña CAMINA. La Secretaría de la Comisión estará a cargo del ICBF.

Artículo 2º Son Funciones De La Comisión Las Siguientes: 1

º Son funciones de la Comisión las siguientes

1.

Divulgar y apoyar la Política de Atención Integral a la Familia, formulada por el Gobierno Nacional.

2.

Procurar la reconstitución, apoyar y asesorar los comités Regionales para la Promoción de Familia

3.

Promover programas dirigidos al desarrollo integral de la familia, de acuerdo con las conclusiones de los foros regionales y nacionales.

4.

Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas. 5 Promover la integración y divulgación de los estudios de familia. 6. Promover y coordinar ante los organismos competentes las reformas de legislación de familia 7. Facilitar la coordinación sectorial. 8. Apoyar los procesos de participación comunitario, en las acciones que beneficien a la familia. 9. Coordinar las acciones de Cooperación Técnica Internacional en programas de familia y canalizar los recursos respectivos.

Artículo 3º Serán Organismos Consultivos Y De Apoyo A La Comisión Nacional, El Ministerio, De Justicia, El Ministerio De Salud, El Ministerio De Educación, El Ministerio De Agricultura, El Ministerio De Trabajo, El Programa De Integración Y Participación Comunitaria, El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, El Instituto De Crédito Territorial, El: Departamento Administrativo De Cooperativas, El Centro De Pastoral Familiar Para América Latina, La Comisión Interamericana De Mujeres De La Organización De Los Estados Americanos, El Fondo De Las Naciones Unidas Para La Infancia, Organismos Universitarios, O De Investigación Y Organismos Internacionales Que Trabajan Por La Promoción Familiar

Articulo 3 º Serán organismos consultivos y de apoyo a la Comisión Nacional, el Ministerio, de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Trabajo, el Programa de Integración y Participación Comunitaria, el servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Instituto de Crédito Territorial, el: Departamento Administrativo de Cooperativas, el Centro de Pastoral Familiar para América Latina, la Comisión Interamericana de Mujeres de la organización de los Estados Americanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organismos universitarios, o de investigación y organismos Internacionales que trabajan por la promoción familiar.

Artículo 4º La Comisión Sesionará El Día Y Hora Que Sea Convocada Por Su Presidencia Y Los Integrantes No Devengarán Remuneración Alguna

º La Comisión sesionará el día y hora que sea convocada por su presidencia y los integrantes no devengarán remuneración alguna.

Artículo 5º La Comisión A Que Se Refiere El Presente Decreto Funcionará Hasta El 7 De Agosto De 1986

º La Comisión a que se refiere el presente Decreto funcionará hasta el 7 de agosto de 1986.

Artículo 6º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.