en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 141 de 1994
Artículo 1º
º. El inciso primero del artículo quince del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995 quedará así: Con el total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados a proyectos regionales de inversión, los cuales son presentados por las entidades territoriales de conformidad con los criterios señalados en el artículo 14 del Decreto 1747 de 1995, la omisión Nacional de Regalías asignará parte de éstos para aquellos que sean elegidos como cofinanciables previo concepto del comité técnico, la financiación podrá oscilar entre el 5% y el 30% del total del proyecto regional de inversión a juicio de la Comisión y el porcentaje restante se entregará a la entidad beneficiaria con carácter no reembolsable.
Artículo 2º
º. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados al saneamiento básico y al mejoramiento ambiental se aplicarán a las actividades descritas en el artículo 45,
, de la Ley 99 de 1993, a saber: la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de deshechos líquidos y sólidos.
Artículo 3º
º. Derógase el
del artículo 10 del Decreto 1747 de 1995.
Artículo 10 DECRETO 1747 de 1995
Artículo 4º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.