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decreto 960 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito, y la R

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito, y la Reforma Administrativa;

Que el Gobierno Nacional, por medio de las Resoluciones ejecutivas números 172 y 173 de 1969, declaró sobrantes y disponibles unos saldos de apropiaciones en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional, para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de financiar la apertura de unos créditos presupuéstales, por igual valor, en el mismo Presupuesto;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 23 y 25 de 1969, por un valor total de $ 410.000.00, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocias;

Artículo 1

º . Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 281 Administración y Dirección Programa 315 Educación Elemental y Alfabetización Subprograma 8. Enseñanza Vocacional Femenina, para Campesinos. Servicios personales 101, 316. 103. Artículo 2902. Sueldos del personal de nómina $ 137.400 Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 137.400 101, 316, 113. Artículo 2903. Jornales 2.400 Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 2.400 102, 316, 117. Artículo 2904. Prima de Navidad 11.450 Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 11.450 102. 316, 119. Artículo 2905. Prima de alimentación 24.045 Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 24.045 Gastos generales 105, 316, 201. Artículo 2906. Mantenimiento y aseguros 7.000 O r d i n a l 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 7.000 105, 316, 203. Artículo 2907. Compra de equipo 7.000 Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 7.000 106, 316. 205. Artículo 2908. Viáticos y gastos de viaje 480 Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 480 106, 316, 207. Artículo 2909. Servicio de comunicaciones 600 Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 600 106, 316. 209. Artículo 2910. Servicios públicos 3.250 Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Hulla) $ 3.250 106, 316, 211. Artículo 2911. Materiales y suministros 5.500 Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 5.500 106. 316, 213. Artículo 2912. Impresos y publicaciones 600 Ordinal 16. La Chiquita - Gigante (Huila) $ 600 Programa 319 Servicios Técnicos Gastos generales 106. 311, 213. Artículo 3062. Impresos y publicaciones 10.275 CAPITULO 282 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa 323 Financiamiento de Establecimientos Dependientes 203, 317, 411. Artículo 3101. Instituto Colombiano de Antropología $ 200.000 Ordinal 10. Impresos y publicaciones $ 200.000 Suman los contracréditos $ 410.000

Artículo 2

º . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 281 Administración y Dirección Programa 322-A Pago de vigencias expiradas Gastos generales 106, 313, 215. Artículo 3093-A. Para el pago de arrendamiento de vigencias expiradas en la casa donde funciona el Liceo Nacional Femenino "Magdalena Ortega de Nariño", de Bogotá $ 210.000 CAPITULO 282 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa 323 Financiamiento de Establecimientos Dependientes Gastos generales 203, 317. 411. Artículo 3101. Instituto Colombiano de Antropología $ 200.000 Ordinal 12. Para sostenimiento y conservación de los Parques Arqueológicos Nacionales de San Agustín (Huila), Tierra dentro (Cauca), y Facatativá (Cundinamarca ). (Excavaciones, pago de jornales, Prima de Navidad, viáticos, materiales de construcción y publicaciones) $200.000 Suman los créditos $ 410.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público