Micelio

decreto 2503 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1Adicionase El Decreto 2440 De Agosto 20 De 1982 En El Sentido De Modificar Los Niveles De Certificado De Abono Tributario Para Los Productos A Los Cuales Se Asigna Los Porcentajes De Cat Detallados A Continuación De Acuerdo Con Su Respectiva Posición Arancelaria: 07

° Adicionase el Decreto 2440 de agosto 20 de 1982 en el sentido de modificar los niveles de certificado de abono tributario para los productos a los cuales se asigna los porcentajes de CAT detallados a continuación de acuerdo con su respectiva posición arancelaria: 07. 06. 00.99 5% 11. .01. 89.01 15% 25. .23. 00.02 15% 25 .23 .00.99 15% 28.08 15% 28 .38 .01.08 15% 28 .45. 00.02 15% 31 .05 .03.05 15% 41 .08 .00.00 10%

Artículo 2El Artículo 2° Del Decreto 2440 De Agosto 20 De 1982 Quedará Así: "las Sociedades De Comercialización Internacional Recibirán En Los Tres Primeros Meses De 1984, Un Certificado De Abono Tributario Equivalente Al 1% Del Valor De Los Reintegros Efectuados Por Ellas En 1983 Que Excedan Las Exportaciones Reintegradas Durante 1982 Por Las Empresas A Las Cuales Las Mencionadas Sociedades Hayan Comprado Los Bienes Exportados

° El artículo 2° del Decreto 2440 de agosto 20 de 1982 quedará así: "Las sociedades de comercialización internacional recibirán en los tres primeros meses de 1984, un certificado de abono tributario equivalente al 1% del valor de los reintegros efectuados por ellas en 1983 que excedan las exportaciones reintegradas durante 1982 por las empresas a las cuales las mencionadas sociedades hayan comprado los bienes exportados. Se exceptúan de este tratamiento las exportaciones de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas y banano. Para establecer si hay lugar a expedir el CAT a que se refiere este artículo, el Banco de la República determinará las exportaciones que cada empresa productora realice directamente a través de las sociedades de comercialización internacional durante 1982 y 1983.

Parágrafo

Cuando una empresa exporte a través de dos o más comercializadoras y se presente incremento en sus ventas al exterior que origine la expedición del CAT a que se refiere este artículo, dicho certificado se emitirá a favor de las sociedades de comercialización internacional a través de las cuales se hayan efectuado las exportaciones en forma proporcional al valor exportado a través de cada una de ellas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1983

° El presente Decreto rige a partir del 1° De enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico