en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1Adicionase El Decreto 2440 De Agosto 20 De 1982 En El Sentido De Modificar Los Niveles De Certificado De Abono Tributario Para Los Productos A Los Cuales Se Asigna Los Porcentajes De Cat Detallados A Continuación De Acuerdo Con Su Respectiva Posición Arancelaria: 07
° Adicionase el Decreto 2440 de agosto 20 de 1982 en el sentido de modificar los niveles de certificado de abono tributario para los productos a los cuales se asigna los porcentajes de CAT detallados a continuación de acuerdo con su respectiva posición arancelaria: 07. 06. 00.99 5% 11. .01. 89.01 15% 25. .23. 00.02 15% 25 .23 .00.99 15% 28.08 15% 28 .38 .01.08 15% 28 .45. 00.02 15% 31 .05 .03.05 15% 41 .08 .00.00 10%
Artículo 2El Artículo 2° Del Decreto 2440 De Agosto 20 De 1982 Quedará Así: "las Sociedades De Comercialización Internacional Recibirán En Los Tres Primeros Meses De 1984, Un Certificado De Abono Tributario Equivalente Al 1% Del Valor De Los Reintegros Efectuados Por Ellas En 1983 Que Excedan Las Exportaciones Reintegradas Durante 1982 Por Las Empresas A Las Cuales Las Mencionadas Sociedades Hayan Comprado Los Bienes Exportados
° El artículo 2° del Decreto 2440 de agosto 20 de 1982 quedará así: "Las sociedades de comercialización internacional recibirán en los tres primeros meses de 1984, un certificado de abono tributario equivalente al 1% del valor de los reintegros efectuados por ellas en 1983 que excedan las exportaciones reintegradas durante 1982 por las empresas a las cuales las mencionadas sociedades hayan comprado los bienes exportados. Se exceptúan de este tratamiento las exportaciones de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas y banano. Para establecer si hay lugar a expedir el CAT a que se refiere este artículo, el Banco de la República determinará las exportaciones que cada empresa productora realice directamente a través de las sociedades de comercialización internacional durante 1982 y 1983.
Cuando una empresa exporte a través de dos o más comercializadoras y se presente incremento en sus ventas al exterior que origine la expedición del CAT a que se refiere este artículo, dicho certificado se emitirá a favor de las sociedades de comercialización internacional a través de las cuales se hayan efectuado las exportaciones en forma proporcional al valor exportado a través de cada una de ellas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1983
° El presente Decreto rige a partir del 1° De enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.