en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 15 De 1989, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 15 De 1989 (Diciembre 7) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que El Banco Cafetero Requiere Elevar Su Capital Con El Fin De Mantener Su Capacidad Operativa, Mejorar Sus Condiciones De Rentabilidad Y Asegurar Su Adecuado Crecimiento, Acuerda: Artículo 1°autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Que, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café Y Para Éste, Capitalice El Banco Cafetero En La Suma De Dieciséis Mil Millones De Pesos ($16
°. Apruébase el Acuerdo número 15 de 1989, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 15 DE 1989 (diciembre 7) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que el Banco Cafetero requiere elevar su capital con el fin de mantener su capacidad operativa, mejorar sus condiciones de rentabilidad y asegurar su adecuado crecimiento, ACUERDA: Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, capitalice el Banco Cafetero en la suma de dieciséis mil millones de pesos ($16.000.000.000.00) moneda corriente, durante la presente vigencia, y en la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00) moneda corriente, adicionales, en la vigencia de 1990. Artículo 2°La anterior capitalización se atenderá mediante la transferencia al Banco Cafetero, de pagarés que respaldan créditos otorgados por el Fondo de Compensación Cafetera, hasta por la suma de $6.000.000.000.00 moneda corriente y el saldo, mediante el endoso al Banco, de pagarés correspondientes a créditos otorgados con recursos del Fideicomiso para las líneas de Renovación y Beneficiaderos, a mediano plazo. Artículo 3°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, igualmente, a partir de 1991, capitalice al Banco Cafetero hasta en la suma de cuarenta millones de dólares (US$40.000.000.00) con destino a que éste fortalezca patrimonialmente sus inversiones en el exterior. La Federación, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, atenderá esta capitalización mediante aportes de US$10.000.000.00 anuales. Artículo 4°Facúltase a la Gerencia General para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de esta operación. Artículo 5°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). El Presidente, (Fdo.) Rodrigo Múnera Zuloaga El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne».
Artículo 2º
Articulo 2 º . Este Decreto rige desde la fecha de publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.