Micelio

decreto 1958 de 1949

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Créase el cargo de Inspector Dibujante de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400).

Artículo 2

Artículo segundo. Créase el cargo de Topógrafo Dibujante de la Interventoría de la Pavimentación de la carretera Ibagué Girardot, con una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos (S 450).

Artículo 3

Artículo tercero. A partir de la fecha de! presente Decreto, fijase en mil doscientos pesos ($ 1.200) el sueldo del Ingeniero Interventor de los contratos de pavimentación de la carretera Barranquilla-Cartagena y Cartagena Gambota, celebrados con la Compañía Panamericana de Construcciones, Ltda.

Artículo 4

Artículo cuarto. Suprímase él cargo de Ingeniero Ayudante de la carretera Miraflores-Sabanalarga-Agua clara. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas