Micelio

decreto 1598 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Con cargo al capítulo 41, artículo 429, del Presupuesto vigente, destínase la suma de ochocientos pesos ($ 800), que se situará en la Recaudación de Hacienda Nacional de Venadillo para pagar comprobantes que vise el Director del Centro de Higiene, por inversiones en organización y sostenimiento de servicios de protección infantil (Sala-cuna y Gota de Leche), en dicho Municipio.

Parágrafo

Los gastos mensuales serán fijados por resolución del Médico Director del Centro de Higiene, aprobada por el Ministerio de Trabajo, Higiene v Previsión Social.

Artículo 429, Del Presupuesto Vigente, Destínase La Suma De Ochocientos Pesos ($ 800), Que Se Situará En La Recaudación De Hacienda Nacional De Venadillo Para Pagar Comprobantes Que Vise El Director Del Centro De Higiene, Por Inversiones En Organización Y Sostenimiento De Servicios De Protección Infantil (Sala-Cuna Y Gota De Leche), En Dicho Municipio

Artículo único. Con cargo al capítulo 41, artículo 429, del Presupuesto vigente, destínase la suma de ochocientos pesos ($ 800), que se situará en la Recaudación de Hacienda Nacional de Venadillo para pagar comprobantes que vise el Director del Centro de Higiene, por inversiones en organización y sostenimiento de servicios de protección infantil (Sala-cuna y Gota de Leche), en dicho Municipio.

Parágrafo

Los gastos mensuales serán fijados por resolución del Médico Director del Centro de Higiene, aprobada por el Ministerio de Trabajo, Higiene v Previsión Social. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social