Micelio

decreto 806 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos, que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General, del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministetrios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigido

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos, que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General, del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministetrios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los términos del convenio 1970-2 sobre distribución de Fondos de Contrapartidas propuso la distribución de la Suma de $ 10.000.000 apropiada en el Capítulo 650, Programa 651, artículo 6524, del presupuesto de inversión dé la vigencia en curso, del Ministerio de Desarrollo Económico, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Va Pdf Pág 3

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970: AQUÍ VA PDF PÁG 3

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público