en uso de sus facultades legales
Artículo 1"alimentación Y Gastos De Los Hospitales Y Pabellos Antituberculosos En El País", Hácese La Siguiente Distribución Parcial:
Artículo primero. De la suma global apropiada en el Capítulo 0908, División de epidemiología, Programa II, Control de la Tuberculosis, Subprograma 1 Hospitales Sanatorios y Pabellones Antituberculosos, artículo 9125 "Alimentación y gastos de los hospitales y pabellos antituberculosos en el país", hácese la siguiente distribución parcial:
Artículo 2Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, Y Partir Del De Enero Del Año En Curso Al 31 De Diciembre Del Mismo
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 0908, División de Epidemiología. Programa II, Control de la Tuberculosis I. Subprograma I. Hospitales-Sanatorios y Pabellones Antituberculosos. Artículo 9125 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, y partir del de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo. Comuníquese y cúmplase.