Micelio

decreto 511 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1"alimentación Y Gastos De Los Hospitales Y Pabellos Antituberculosos En El País", Hácese La Siguiente Distribución Parcial:

Artículo primero. De la suma global apropiada en el Capítulo 0908, División de epidemiología, Programa II, Control de la Tuberculosis, Subprograma 1 Hospitales Sanatorios y Pabellones Antituberculosos, artículo 9125 "Alimentación y gastos de los hospitales y pabellos antituberculosos en el país", hácese la siguiente distribución parcial:

Artículo 2Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, Y Partir Del De Enero Del Año En Curso Al 31 De Diciembre Del Mismo

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 0908, División de Epidemiología. Programa II, Control de la Tuberculosis I. Subprograma I. Hospitales-Sanatorios y Pabellones Antituberculosos. Artículo 9125 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, y partir del de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública