Artículo 1De La Ley 95 Del Presente Año
Artículo único. El personal de la Escuela de Aplicación de Caballería y el de la Base de Madrid, lo mismo que él resto del personal de las fuerzas militares que por mandato del Gobierno concurrió a los festejos del IV Centenario de la fundación de Bogotá, y que se alojó en los cuarteles situados en los Municipio de Usaquén y Madrid, queda comprendido en el beneficio de que trata el artículo 1° de la Ley 95 del presente año. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra