en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 120. numeral 5.° de la Constitución Nacional, 16 de la Ley 13 de 1984 , 50 del Decreto reglamentario 482 de 1985, y CONSIDERANDO: Que la División de Inspección de la Dirección General de Impuestos Nacionales, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto 2543 de 1987, expidió el auto sin número del 13 de octubre de 1988, mediante el cual dispuso la apertura de la investigación disciplinaria 6536, para indagar sobre las presuntas irregularidades detecta
Considerando · 7 motivos
Que la División de Inspección de la Dirección General de Impuestos Nacionales, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto 2543 de 1987, expidió el auto sin número del 13 de octubre de 1988, mediante el cual dispuso la apertura de la investigación disciplinaria 6536, para indagar sobre las presuntas irregularidades detectadas en la visita de carácter general practicada a la Administración de Impuestos Nacionales Se Pereira, consistentes en que presumiblemente se aprobaron garantías personales por valores superiores a los legal me ate permitidos., se reconocieron y ordenaron pagos por concepto de prestación de servicios y de compra o suministro de muebles por sumas que excedían las permitidas por la ley, se dejaran sin valor algunas providencias mediante las cuales se aplicaba sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones de renta y se dejaron de sustanciar o se sustanciaron en forma deficiente algunos expedientes tendientes a cobrar deudas a favor del Tesoro Nacional.
Que en virtud de los hechos anteriores fue vinculada a la mencionada investigación la doctora María Aleyda García Ospina, mediante formulación de pliegos de cargos, tal como se observa a folios 425 a 440 del cuaderno número 3 del expediente.
Que la doctora María Aleyda García. Ospina, mediante apoderado, rindió las explicaciones correspondientes, como consta a folios 61 & a 629 del cuaderno número 3 del expediente.
Que los miembros de la Comisión de Personal, en sesión celebrada el 14 de marzo de 1991, Acta 07, examinaron la conducta de la inculpada en relación con los hechos, cargos, descargos y pruebas existentes, al cabo del cual encontraron probada la falta disciplinaria que le fuera imputada, motivo por el cual recomendaron, per unanimidad, destituir del cargo a la doctora María Aleyda García Ospina, en los términos del artículo 5 de la Ley 13 de 1984, dada su calidad de ex funcionaria.
Que igualmente, por unanimidad, los miembros de la Comisión de Personal recomendaron que la doctora María Aleyda García Ospina debe ser inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) año según lo prescribe el artículo 17 de la Ley 13 de 1984.
Que este despacho, una vez analizados los conceptos emitidos por la dependencia investigadora y por la Comisión de Personal de la Entidad y apreciadas las pruebas oportunamente allegadas al proceso, los cargos formulados y les descargos presentados, acoge en tu integridad estos conceptos, por cuanto encuentra que la investigada es responsable por la sustanciación deficiente de los expedientes que se le asignaron, y la falta de sustanciación de otros de ellos, demostrando así una grave negligencia y, por consiguiente, una violación de los literales a), b) y e) del artículo 76 del Decreto 074 de 1976; artículo 77 del Decreto-ley 38C3 de 1982; artículo 83 del Decreto-ley 2247 de 1974- incisos 3.°, 4.° y 5.° del artículo 3.° del Decreto 01 de 1984 y artículo 16 del Decreto 2126 de 1983, normas que le fueron citadas en el pliego de cargos.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio cumplimiento al procedimiento disciplinarlo previsto en los Decretos 400 de 1933 y 482 de 1985, en consecuencia.
Artículo 1Destituir A La Doctora María Aleyda García Ospina, Identificada Con La Cédula De Ciudadanía 2493800 De Pereira, Del Cargo De Jefe De Sección 2075-05 De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Destituir a la doctora María Aleyda García Ospina, identificada con la cédula de ciudadanía 2493800 de Pereira, del cargo de Jefe de Sección 2075-05 de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2Inhabilitar A La Doctora María Aleyda García Ospina, Para El Ejercicio De Cargos Públicos, Por El Término De Un (1) Año
° Inhabilitar a la doctora María Aleyda García Ospina, para el ejercicio de cargos públicos, por el término de un (1) año.
Artículo 3La Anterior Sanción Se Impone En Los Términos Del Artículo 5
° La anterior sanción se impone en los términos del artículo 5.° de la Ley 13 de 1984, dado su caracter de exfuncionaria y así mismo de los artículos 15 y 17 de la misma ley.
Artículo 4Remitir Copia De La Presente Providencia Y La Sección De Registro Y Control De La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Se Anexe A La Hoja De Vida De La Citada Exfuncionaria E Igualmente Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y A La Procuraduría General De La Nación, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 53 Del Decreto 482 De 1985
° Remitir copia de la presente providencia y la Sección de Registro y Control de la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se anexe a la hoja de vida de la citada exfuncionaria e igualmente al Departamento Administrativo del servicio Civil y a la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 del Decreto 482 de 1985.
Artículo 5Advertir A La Interesada Que Contra La Presente Providencia Procede El Recurso De Reposición, El Cual Podrá Interponerse Ante Este Despacho Dentro De Os Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Su Notificación
° Advertir a la interesada que contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este despacho dentro de os cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo 6La Presente Providencia Se Hará Efectiva De Inmediato Por Cuanto Los Recursos, En Materia Disciplinaria, Se Conceden En El Efecto Devolutivo (Artículo 19 Del Decreto 400 De 1983)
° La presente providencia se hará efectiva de inmediato por cuanto los recursos, en materia disciplinaria, se conceden en el efecto devolutivo (artículo 19 del Decreto 400 de 1983).
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.