Micelio

decreto 2922 de 1959

9 artículos · lectura continua

El Presidente de la república de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1718 de 3 de septiembre de 1958, el Gobierno creó una Comisión Especial de Rehabilitación para la preparación y ejecución de planes en las zonas afectadas por la violencia

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto 1718 de 3 de septiembre de 1958, el Gobierno creó una Comisión Especial de Rehabilitación para la preparación y ejecución de planes en las zonas afectadas por la violencia;

Que por Decreto 0776 de 14 de marzo de 1959, se amplió la Escuela de Capacitación de Ambalema y se destinaron las sumas necesarias para ello, tomándolas del artículo 362-A del presupuesto del Ministerio de Gobierno, cuyo manejo corresponde a la Comisión Especial de Rehabilitación;

Que la Dirección de esa Escuela había estado a cargo de la extinguida institución denominada Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, la que atendía a parte del pago de su personal y otros gastos de sostenimiento;

Que la Ley 17 de 1958, y sus Decretos reglamentarios, en especial el distinguido con el número 2414 de 1959, disponen que todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la extinguida institución denominada Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, lo mismo que la administración y sostenimiento de los servicios asistenciales que de ella dependían, pasen al Ministerio de Salud Pública;

Que las normas anteriormente citadas, facultan al Gobierno para traspasar aun a título gratuito, a entidades de beneficencia pública o privada, a instituciones de utilidad común, y a otras entidades de derecho público, los bienes y servicios de propiedad de la extinguida institución denominada Servicio Nacional de Asistencia Social SAS;

Que la Comisión Especial de Rehabilitación, en sesión del 7 de octubre próximo pasado, emitió concepto favorable a la entrega de la Escuela de Capacitación de Ambalema al Ministerio de Educación Nacional;

Artículo 1

Artículo primero. Traspasar al Ministerio de Educación Nacional todos los elementos de que dispone la Escuela de Capacitación de Ambalema, y encomendarle la dirección del establecimiento.

Artículo 2-A, Capítulo 35-A Del Presupuesto Del Ministerio De Gobierno

El Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno atenderá los gastos de que trata el artículo anterior a solicitud del Ministro de Educación Nacional.

Artículo 3

Conservase en sus cargos creados por Decreto número 0776 de 14 de marzo de 1959, a los actuales profesores y funcionarios de la Escuela, con excepción del profesor Habilitado, señor Julio Alejandro Pérez, cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Artículo 4

Encárgase del manejo de los fondos y bienes que venía atendiendo el profesor Habilitado, al Institutor Agrícola, señor Juvenal ríos, con la remuneración que actualmente tiene.

Artículo 5

El valor del servicio de la fianza que debe prestar el Institutor Agrícola, señor Juvenal Ríos, será pagado con fondos provenientes del artículo 362-A, Capítulo 35-A, del presupuesto del Ministerio de Gobierno.

Artículo 6-A, Capítulo 35-A, Del Presupuesto Del Ministerio De Gobierno

Créase el cargo de Director de la escuela, que había venido siendo desempeñado por un funcionario de SAS, con remuneración de $900.00 mensuales, y nómbrase para desempeñarlo al señor Isaías Jurado.

Artículo 7

Créase el cargo de Odontólogo con obligación de dedicar dos horas diarias al servicio de la Escuela y con una remuneración de $300.00 por mes.

Artículo 8

El personal de servicio doméstico y de obreros que será pagado por planilla y nombrado por el Director de la Escuela, tendrá los límites en cuanto a su cantidad y asignaciones:

Artículo 9

Artículo noveno. El personal de servicio doméstico y de obreros que será pagado por planilla y nombrado por el Director de la Escuela, tendrá los límites en cuanto a su cantidad y asignaciones: Mensual. 1 Ecónoma Jefe del servicio doméstico 120.00 1 Jefe de servicio de cocina 90.00 4 Empleadas 75.00 1 Jefe de lavandería y plancha 90.00 4 Lavadoras planchadoras 75.00 Diarios. 7 Obreros 7.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional