Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1700 Y 1313 De 1978, Acuerda:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0106 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 0106 DE 1980 (enero 22) por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional del Tolima. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiera el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1700 y 1313 de 1978, acuerda:
Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Tolima Los Siguientes Empleos: Dependencia No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima los siguientes empleos: Dependencia No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa II 22 1 Secretaria Completa III 16 1 Conductor Mecánico Completa III 12 1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15 Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de Oficina Completa I 38 1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa II 16 1 Secretaria Completa II 15 Secretaría General 1 Secretaria Completa III 16 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 2 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 División de Servicios de Salud 1 Odontólogo Especialista (Salud Pública) Parcial (6 hs) II 36 1 Químico Farmacéutico Completa I 27 1 Enfermero (a) Completa III 22 1 Secretaria Completa II 15 1 Mecanógrafa Completa III 13 Sección de Salud Ocupacional 1 Médico General (Jefe de Sección) Completa - 36 1 Ingeniero (Higiene y Seguridad Industrial) Completa I 27 1 Supervisor de Seguridad Industrial Completa I 20 3 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa ÍI 17 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 1 Conductor Mecánico Completa I 9 1 Mecanógrafa Completa II 12 División de Personal 1 Secretaria Completa II 15 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Mecanógrafa Completa II 12 Sección de Administración de Personal 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 2 Mecanógrafa Completa II 12 División Técnico Financiera 1 Secretaria Completa II 15 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Técnico de Mantenimiento (Máquinas y Equipos Mecánicos y Eléctricos) Completa II 16 1 Auxiliar de Mantenimiento Completa II 11 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Almacenista Completa III 15 1 Mecanógrafa Completa II 12 1 Conductor Mecánico Completa I 9 4 Aseadora Completa I 8 Sección de Tesorería y Cobranzas 1 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28 1 Tesorero Auxiliar Completa I 18 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Cajero Completa I 14 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 2 Mecanógrafa Completa II 12 Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 2 Mecanógrafa Completa III 13 Sección de Afiliación y Registro 1 Jefe de Sección Completa I 28 4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 4 Supervisor Administrativo Completa I 20 1 Mecanógrafa Completa II 12 Sección de Prestaciones Económicas 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Mecanógrafa Completa II 12
° Las funciones de medicina laboral correspondientes a la Sección de Prestaciones Económicas, estarán a cargo del Jefe de la Sección de Salud Ocupacional con la asistencia técnica de la Sección de Medicina Laboral de la Seccional de Cundinamarca.
° El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad y salud comunitaria.
° Las funciones correspondientes a las jefaturas de sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978 no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Tolima Los Siguientes Empleos Para La Atención Especializada, Hospitalaria Y De Urgencias: Areas Y Unidades Funcionales No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima los siguientes empleos para la atención especializada, hospitalaria y de urgencias: Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39 1 Secretaria Completa II 15 2 Secretaria Clínica Completa I 16 1 Recepcionista Completa I 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 Soporte Administrativo 1 Administrador Hospitalario Técnico Completa II 20 Lavandería y Ropería 4 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10 Servicios Varios 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 1 Aseadora Completa III 10 6 Aseadora Completa I 8 4 Auxiliar de Cocina Completa. I 10 1 Ayudante de Cocina Completa II 9 6 Ayudante de Cocina Completa I 8 1 Portero Completa 1 9 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista Parcial (5 hs) III 38 . 2 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (5 hs) II 36 2 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (5 hs) II 36 3 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (6 hs) II 36 1 Médico Especialista (Neurocirugía) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (5 hs) II 36 1 Médico Especialista Parcial (4 hs) II 36 2 Enfermero (a) Completa II 20 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 11 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Quirófanos y Salas de Partos 3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) II 36 2 Enfermero (a) Completa IV 24 14 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 3 Instrumentador Quirúrgico Técnico Completa I 16 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12 Especialidades GinecoObstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista Parcial 6 hs) III 38 3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (6 hs) II 36 5 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (4 hs) II 36 4 Médico Especialista Pediatría) Parcial (4 hs) II 36 2 Enfermero (a) Completa II 20 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 8 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Clínicas Médicas 3 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38 3 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Siquiatría) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Dermatología) Parcial (6 hs) II 36 2 Enfermero (a) Completa II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 6 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Servicios de Apoyo. Técnicos Complementarios 1 Optómetra Parcial (4 hs) II 23 1 Nutricionista Dietista Completa II 20 2 Terapista Completa II 20 1 Terapista (Ocupacional) Parcial (4 hs) IV 24 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) Completa I 12 1 Auxiliar de Alimentación a Pacientes Completa I 10 Atención de Urgencias 7 Médico General Completa - 36 2 Enfermero (a) Completa IV 24 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 5 Conductor Ambulancia Completa I 13 2 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa I 9
° Uno de los médicos de las especialidades: Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales de Unidad Funcional de Servicios Técnicos Complementarios, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.
° Uno de los (as) enfermeros (as) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto, por designación del Director de la clínica, cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de esta unidad, en colaboración con los coordinadores de las demás unidades. Los médicos especialistas (anestesiología), serán coordinados directamente por el Director de la clínica.
° Los médicos generales de la unidad funcional de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias, y las urgencias de pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de turnos de los especialistas.
° Los (as) enfermeros (as) de urgencias prestarán atención a los pacientes hospitalizados por fuera de los horarios de los (as) enfermeros (as) de los respectivos servicios.
° Los auxiliares de servicios asistenciales (enfermería) asignados a la unidad funcional de quirófanos y salas de partos desempeñarán la función de instrumentación en las cirugías de urgencias.
Artículo 3Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Tolima Los Siguientes Empleos Para La Atención Básica De La Localidad De Ibagué: Areas Y Unidades Funcionales No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima los siguientes empleos para la atención básica de la localidad de Ibagué: Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa II 38 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa I 20 3 Mecanógrafa Completa II 12 1 Secretaria Clínica Completa I 16- Equipo de Cuidado Médico 14 Médico General Parcial (4hs) - 36 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Equipo de Cuidado Odontológico 10 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13 Cooperación Asistencial 1 Psicólogo Parcial (4 hs) I 27 1 Enfermero (a) Completa II 20 1 Trabajador Social Completa II 20 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa III 14 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Servicios de Apoyo. Laboratorio Clínico 3 Bacteriólogo Completa II 20 1 Bacteriólogo Parcial (4 hs) II 20 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Citodiagnóstico) Parcial (4 hs) III 18 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13 Radiodiagnóstico 2 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4 hs) II 36 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa I 16 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 13 Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa II 17 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos' Completa II 16 1 Mecanógrafa Completa II 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kárdex Farmacia) Completa III 12 4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Estadística) Completa II 12 3 Recepcionista Completa I 12 2 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 4 Aseadora Completa I 8
° El psicólogo colaborará en las actividades propias de su profesión, con los equipos de salud del trabajo.
° Uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de servicios de apoyo y el técnico de servicios administrativos del área de soporte administrativo, cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las de coordinador de su respectiva área o unidad, por designación del coordinador de Servicios Asistenciales.
Artículo 4Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Tolima, Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad Del Espinal: Areas Y Unidades Funcionales No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad del Espinal: Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa II 38 1 Mecanógrafa Completa I 11 Atención Básica. Equipo de Cuidado Médico 3 Médico General Completa - 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (5 hs) - 36 2 Odontólogo General Parcial (6 hs) - 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12 Atención Hospitalaria y de Urgencias 3 Médico General Completa - 36 1 Médico General Parcial (4 hs) - 36 1 Enfermero (a) Completa I 18 10 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Mecanógrafa Completa I 11 2 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 3 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10 1 Portero Completa I 9 4 Aseadora Completa I 8
° El auxiliar de servicios asistenciales de la unidad funcional de cooperación asistencial desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
° El técnico y los auxiliares de servicios administrativos del área de soporte administrativo, desempeñarán funciones tales como: tesorería, afiliación, registro, cobranzas y administración de suministros.
Artículo 5Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Tolima Los Siguientes Empleas En El Centro De Atención De La Localidad Del Guamo: Areas Y Unidades Funcionales No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima los siguientes empleas en el Centro de Atención de la localidad del Guamo: Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (6 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Mecanógrafa Completa I 11 1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4 hs) I 8
° El odontólogo general, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.
° El médico general asumirá además de la atención ambulatoria, el cuidado de beneficiarios hospitalizados en la localidad.
° Los auxiliares de servicios asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
° El técnico de servicios administrativos desempeñará funciones tales como: tesorería, afiliación, registro, cobranzas y administración de suministros.
Artículo 6Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Tolima, Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Armero: Areas Y Unidades Funcionales No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Armero: Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (5 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (5 hs) - 36 . 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Mecanógrafa Completa I 11 . 1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4 hs) I 8
° Uno de los médicos generales cumplirá, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, la coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.
° Los médicos generales asumirán además de la atención ambulatoria el cuidado de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.
° El auxiliar de servicios asistenciales de la unidad de cooperación asistencial desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
° El técnico y el auxiliar de servicios administrativos desempeñarán funciones tales como: tesorería, afiliación, registro, cobranzas y administración de suministros.
Artículo 7Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Tolima, Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De Mariquita Para Las Localidades De Mariquita Y Fresno: Areas Y Unidades Funcionales No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima, los siguientes empleos en el Centro de Atención de Mariquita para las localidades de Mariquita y Fresno: Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Cooperación Asistencial 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Mecanógrafa Completa I 11 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4 hs) I 8
° Uno de los médicos generales, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.
° Los médicos generales además de la atención ambulatoria, asumirá el cuidado de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.
° Los auxiliares de servicios asistenciales de la unidad de cooperación .asistencial desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
° El técnico y el auxiliar de servicios administrativos- tendrán como sedes de trabajo las localidades de Mariquita y Fresno, según las necesidades y desempeñarán funciones tales como: tesorería, afiliación, registro, cobranzas y administración de suministros.
Artículo 8Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Tolima, Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Honda: Areas Y Unidades Funcionales No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Honda: Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (6 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Mecanógrafa Completa I 11 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
° El odontólogo general, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.
° Los médicos generales además de la atención ambulatoria proveerán el cuidado de los beneficiarios hospitalizados de la localidad.
° El auxiliar de servicios .asistenciales de la unidad de cooperación asistencial, desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
° El técnico y el auxiliar de servicios administrativos desempeñarán las funciones de: tesorería, afiliación, registro, cobranzas y administración de suministros.
Artículo 9De La Agrupación Funcional
° De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, 7.° y 8.° de este Acuerdo no contemplados en el Decreto número 1166 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.
Artículo 10De La Competencia Para La Provisión De Los Empleos
De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.
Artículo 11De La Delimitación De La Planta
De la delimitación de la planta. Los empleos creados mediante este Acuerdo y los creados mediante los Acuerdos números 037 y 046 de 1978 aprobados respectivamente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional del Tolima. Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo, deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarías vigentes sobre la materia.
Artículo 12De Los Servidores Del Instituto
De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3.° del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería .y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales. Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.
Artículo 13Del Ingreso Al Servicio
Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales. Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará, además, a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.
De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651.de 1977 en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deben celebrarse con personas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 12 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.
Artículo 14De Los Requisitos Para El Desempeño De Los Empleos
De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por Decreto 2587 de 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de Empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 15De La Competencia Para El Análisis De Los Requisitos Mínimos De Los Aspirantes
De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de los demás Jefes de División de la Seccional. Para la provisión de los empleos directivos correspondientes a las denominaciones de Jefe de Oficina, Jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.
Artículo 16De La Remuneración
De la remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen. Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.
Artículo 17Del Régimen Prestacional, El Régimen De Prestaciones Sociales Aplicable A Los Funcionarios De Seguridad Social Que Desempeñen Los Empleos De Esta Planta, Será El Establecido En El Decreto-Ley 1653 De 1977 Y En Las Demás Disposiciones Que Las Adicionen O Modifiquen
Del régimen prestacional, El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecimiento en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.
Artículo 18Del Cumplimiento De Las Normas Sobre Provisión De Cargos
Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 11 de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 19Del Ejercicio De Funciones Asistenciales Y Administrativas
Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales. Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.
Artículo 20De La Vigencia
De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 22
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,