en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Docentes De La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales Recibirán La Remuneración Correspondiente A Su Categoría Y Nivel, Según La Siguiente Escala: Categoria Nivel Asignacion Mensual Instructor I $ 87
° A partir del 1° de enero de 1988, los Docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales recibirán la remuneración correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala: CATEGORIA NIVEL ASIGNACION MENSUAL Instructor I $ 87.840 II 93.600 III 99.900 Asistente I 106.600 II 111.800 III 119.300 Asociado I 127.200 II 135.700 III 144.800 Titular I 155.800 II 164.700 III 175.700
Artículo 2Los Docentes De La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales, Que Perciben Una Remuneración Superior A La Categoría Y Nivel En El Que Se Encuentran Escalafonados, Continuarán Recibiendo Esa Asignación Hasta Que Cambien De Categoría Y Nivel
° Los docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, que perciben una remuneración superior a la categoría y nivel en el que se encuentran escalafonados, continuarán recibiendo esa asignación hasta que cambien de categoría y nivel.
Artículo 3El Sistema De Puntos Regulado En El Decreto 3269 De 1980, Para Establecer La Categoría Del Personal Docente, Sólo Podrá Ser Modificado Por Disposición Con Fuerza De Ley
° El sistema de puntos regulado en el Decreto 3269 de 1980, para establecer la categoría del personal docente, sólo podrá ser modificado por disposición con fuerza de Ley.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.