en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 1551 de 1934 (agosto 1°) se reglamentó el intercambio de certificados de estudio entre las Facultades y colegios oficiales
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1551 de 1934 (agosto 1°) se reglamentó el intercambio de certificados de estudio entre las Facultades y colegios oficiales;
Que para poder dar cumplimiento al Decreto citado, es indispensable unificar el sistema de las calificaciones escolares en los establecimientos de enseñanza de la República, como lo insinuó la Convención de Rectores Universitarios;
Artículo 1Unificase El Sistema De Las Calificaciones Escolares En Todos Los Establecimientos Oficiales De Enseñanza De La República Para Los Exámenes De Fin De Año, Así: La Calificación De Cada Materia Será De Cero (0) A Cinco (5), Cuya Equivalencia Será: Cero (0), Pésimo
°. Unificase el sistema de las calificaciones escolares en todos los establecimientos oficiales de enseñanza de la República para los exámenes de fin de año, así: La calificación de cada materia será de cero (0) a cinco (5), cuya equivalencia será: Cero (0), pésimo. Uno (1), muy mal. Dos (2), mal. Tres (3), regular. Cuatro (4), bien. Cinco (5), muy bien. b) Un curso se considerará como ganado con la calificación de tres (3) en adelante, y c) La escala anterior no se aplicará para calificar la conducta. Para este fin se usarán los calificativos: pésima, mala, regular, buena y ejemplar.
Artículo 2Quedan Excluidos Del Derecho De Intercambio De Certificados Los Alumnos Que Hayan Sido Expulsados Temporal O Definitivamente De Una Facultad Nacional O Departamentales
°. Quedan excluidos del derecho de intercambio de certificados los alumnos que hayan sido expulsados temporal o definitivamente de una Facultad nacional o departamentales.
Artículo 3El Rector O Director De Una Facultad Comunicará A Los Rectores O Directores De Sus Similares Del País, Los Nombres De Los Alumnos Que Hayan Sido Expulsados De Ella, Para Los Efectos Del Artículo Anterior
°. El Rector o Director de una Facultad comunicará a los Rectores o Directores de sus similares del país, los nombres de los alumnos que hayan sido expulsados de ella, para los efectos del artículo anterior. Comuníquese y publíquese.